Ley del servicio penitenciario provincial Artículo 109 bis Provincia de Mendoza
Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza
Artículo 109 bis.
El suplemento por presentismo será equivalente al diez por ciento (10%) de la retribución mensual total del agente, comprendidos los conceptos remunerativos y no remunerativos, excepto aquellos que tienen características de estímulo, en donde se considera también el aspecto de asistencia. Será abonado al agente que registre asistencia perfecta cada mes.
No afectan el derecho a percibir este suplemento las inasistencias con goce de haberes motivadas por:
a) Licencia ordinaria para descanso anual.
b) Licencia especial por maternidad.
c) Donación de sangre.
d) Fallecimiento de padres, hijos o cónyuge del agente.
e) Por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional contraída en acto de servicio.
f) Franquicia por lactancia.
g) Permisos para rendir exámenes por el día del examen exclusivamente.
h) Licencia por enfermedad por el tiempo en que el agente se encuentre internado en un centro hospitalario o asistencial exclusivamente.
Fuera de los casos de justificación enumerados, la primera inasistencia o fracción de ella hará perder el treinta y tres por ciento (33%) del suplemento.
Más de un día de inasistencia y hasta dos (2) inasistencias harán perder el cincuenta por ciento (50%). Más de dos (2) inasistencias harán perder la totalidad del suplemento.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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